Otra batalla más ganada en el casco viejo de Corralejo. El Supremo inadmite por décimo novena (19ª) vez un recurso presentado por Delval Internacional Destacado

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Premio Cabildo de Fuerteventura al Mérito Social 2006
El Supremo inadmite por décimo novena (19ª) vez un recurso presentado por DELVAL INTERNACIONAL.


AA039El Alto Tribunal pone fin a otro caso más del casco viejo de Corralejo al inadmitir, como va siendo de costumbre, el recurso de casación presentado por la mercantil DELVAL INTERNACIONAL, S.A. y confirmar que, Dª. María Santana Santana y Dª. Victoriana Santana Santana son las legítimas propietarias, con carácter ganancial y por mitad, de la vivienda que se encuentra lindando con la misma Avenida Marítima de Corralejo y con la calle Hernán Cortés, que cuenta con una superficie de doscientos sesenta y ocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, condenando a pagar las costas judiciales a DELVAL INTERNACIONAL, S.A.

Las alegaciones presentadas por DELVAL INTERNACIONAL, S.A. se centraron en dos cuestiones fundamentales: primero, que la finca que la vecina reclama no está identificada; y segundo, que la sociedad es un tercero que compra de buena fe por título oneroso al titular registral.

Sobre el escrito de interposición del recurso, la Sala de lo Civil del Tribunal de Madrid le señala, en el Auto, a la empresa que administra D. José Manuel Jiménez del Valle, que el recurso está mal formulado. Le recuerda que el mismo se debe exponer con la necesaria extensión, sus fundamentos, planteando cuestiones jurídicas de un modo preciso y razonado, sin apartarse de los hechos, sobre infracciones legales sustantivas previamente anunciadas en el escrito de preparación y no pretender una revisión parcial y subjetiva de los hechos y de la valoración probatoria.


Analizado el recurso de casación, el Magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos no lo admite al no ajustarse el mismo a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000, ya que, en primer lugar, se desarrolla como un escrito de alegaciones en el que plantea su visión particular sobre los hechos y no identifica la cuestión jurídica; y en segundo lugar, elude los hechos declarados en la sentencia impugnada, donde concluye, por un lado, que las vecinas eran las legítimas propietarias de la vivienda litigiosa, acreditado claramente con los documentos privados y notariales aportados al procedimiento que se remontan al 1 de febrero de 1928, fecha en la que D. Felipe Batista vende la finca a D. Manuel Pérez Ferrús, vendiendo éste a su vez, por contrato de 20 de enero de 1945, a D. Hilario Santana Figueroa y Victoriana Santana Umpiérrez, padres de las actoras; y por otro lado, que el Sr. Jiménez del Valle no se preocupó nunca de determinar con exactitud la superficie de la finca que adquiría y además, conocía que la mayoría de las edificaciones del Pueblo de Corralejo existían en la finca litigiosa con una antiguedad de más de 25 años, y que estaban poseídas por terceras personas distintas, a título de dueño con anterioridad de cuando él compró.

El Magistrado Xiol concluye que el recurso no se ajusta a la LEC 2000, es improcedente, ya que no se puede hacer supuesto de la cuestión, es decir, no se puede discutir cuestiones no planteadas anteriormente en las instancias inferiores y condena a pagar las costas del procedimiento a la entidad DELVAL INTERNACIONAL, S.A.

Resultados judiciales
Con este nuevo auto de la Sala de lo Civil, las resultados favorables por el caso del casco viejo de Corralejo ascienden a OCHENTA Y NUEVE (89), siendo el detalle por Tribunal el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia de Puerto del Rosario: Cuarenta y tres (43).
  • Audiencia Provincial de Las Palmas: Veintisiete (27).
    Tribunal Supremo: Diecinueve (19).
TODOS estos resultados judiciales pueden ser consultados en nuestra página web www.cascoviejodecorralejo.com







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